Código Procesal de Familia Artículo 175 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 175. VOLUNTAD DE LOS PROGENITORES A FAVOR DE LA ADOPCION PREVIA AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS
En los supuestos en los que una persona, durante el embarazo o después del parto, pero con anterioridad al cumplimiento del plazo de cuarenta y cinco (45) días, manifieste su deseo de que su hijo/a sea adoptado, deberá intervenir un equipo interdisciplinario conformado por un psicólogo, un trabajador social y un abogado especializado en la temática de protección de derechos de la niñez y perspectiva de género, pertenecientes al organismo administrativo y al equipo interdisciplinario de adopción. La voluntad expresada podrá ser revocada antes del cumplimiento del plazo de cuarenta y cinco (45) días del nacimiento.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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