Código Procesal de Familia Artículo 17 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 17. MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE
El Juez deberá abstenerse de decretar medidas cautelares o autosatisfactivas cuando el conocimiento de la causa no sea de su competencia.
Sin perjuicio de lo expresado, la medida ordenada por un Juez incompetente será válida siempre que hubiera sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este Título o las leyes especiales y sin que ello implique prorrogar su competencia. En este supuesto, el Juez que decretó la medida, inmediatamente después de requerido, deberá remitir las actuaciones al Juez que resultare competente para entender en la cuestión.
Provincia de Tucumán Artículo 17 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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