Código Procesal de Familia Artículo 83 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 83. Producción de prueba en segunda instancia
Cuando la apelación se concede libremente, la parte que hizo reserva oportuna de producir prueba, debe consignarlo en la memoria y detallar las medidas de prueba propuestas.En este caso, la Cámara puede disponer lo conducente a la prueba propuesta con antelación a la fijación de audiencia o que la prueba se produzca en la audiencia según corresponda.
Provincia de Río Negro Artículo 83 Código Procesal de Familia
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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