Código Procesal de Familia Artículo 64 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 64. Constancias de expedientes judiciales
Cuando se ofrecen como prueba expedientes judiciales en trámite, puede agregarse copia certificada de las piezas pertinentes o del sistema informático, sin perjuicio de la facultad de la judicatura de requerir la remisión de las actuaciones originales en oportunidad de encontrarse el expediente en estado de dictar sentencia.
Provincia de Río Negro Artículo 64 Código Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 39. Trámite de la declinatoria Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 18. CREACIÓN Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 265. Forma Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 2. Adhesión Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 43. MUERTE O INCAPACIDADPublique la información de sí mismo
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