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Código Procesal de Familia Artículo 54 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 54. Medidas provisionales relativas a las personas

Audiencia. Las medidas provisionales relativas a las personas, reguladas en el artículo 721 del CCyCN -con el ámbito de aplicación del artículo 723 del mismo Código- y las medidas provisionales de alimentos, litis expensas, régimen de comunicación, exclusión del hogar y cuidado personal de niñas, niños y adolescentes y cualquier otra de resguardo de la persona en el contexto familiar; se tramitan en una audiencia en la que se aportan todas las pruebas que hayan de valerse, la cual puede fijarse en el plazo de cinco (5) días. La judicatura resuelve denegando u ordenando las medidas, según corresponda, en la misma audiencia. En caso de urgencia o cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, la judicatura puede ordenar medidas inaudita parte con anterioridad a la audiencia. Cuando se encuentren involucrados intereses de niñas, niños o adolescentes debe concurrir obligatoriamente la Defensoría de Menores e Incapaces.

La apelación procede con efecto devolutivo.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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