Código Procesal de Familia Artículo 48 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 48. Audiencia de prueba
En la audiencia de prueba corresponde:a) Recibir la declaración testimonial propuesta y la confesional de las partes.
b) Requerir explicaciones periciales respecto de los dictámenes, los que deben ser presentados con una antelación de diez (10) días a la celebración de la misma, corriéndose traslado a las partes por el plazo de tres (3) días.
c) Disponer entrevistas con niñas, niños y adolescentes o con personas con capacidad restringida o incapaces, en caso de corresponder, la que puede diferirse según el caso concreto.
d) Concluida la recepción de la prueba, las partes intervinientes alegan sobre el mérito de la misma pudiendo la judicatura fijar el tiempo de la exposición, conforme a la complejidad del objeto del proceso. Pueden sustituir excepcionalmente la exposición por un breve memorial a presentar dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes.
e) Una vez pronunciado el Ministerio Público, en la misma audiencia o en el término de cinco (5) días, llamar autos para sentencia, la que debe ser dictada dentro del plazo de veinte (20) días. La audiencia no concluye hasta que se hayan ventilado la totalidad de las cuestiones propuestas. Sin embargo, excepcionalmente, la judicatura puede disponer un cuarto intermedio por causas de fuerza mayor o por la necesidad de incorporar un elemento de juicio considerado indispensable, en cuyo caso debe fijar la reanudación del acto en un plazo razonable.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Se declara Área Natural Protegida, en la categoría Reserva de Usos Múltiples al Establecimiento "El Guayabo Provincia de Entre Ríos Crea el adicional salarial Profesionalidad Docente destinado al personal docente de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación Provincia del Chubut Condonación de la deuda existente en concepto de impuesto inmobiliario, recaída sobre el inmueble cuya aceptación de ofrecimiento de donación fuera autorizada al Superior Gobierno a través de la Ley N... Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 1. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 206. SENTENCIAPublique la información de sí mismo
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