Código Procesal de Familia Artículo 24 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 24. Providencias simples
Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades, que su expresión por escrito, indicación de fecha y lugar y la firma del juez o de la jueza o del presidente o la presidenta del tribunal o del secretario o la secretaria, en su caso.
Provincia de Río Negro Artículo 24 Código Procesal de Familia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran Personalidad Destacada en el ámbito de la cultura de la Provincia de Buenos Aires, al Señor HUGO ALCIDES DAMONTE Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Río Negro Artículo 200. INSTRUCCIONES PARA DELIBERACIÓN DE JURADOS Código Procesal Penal Misiones Artículo 383. Compulsión Código Procesal Penal Río Negro Artículo 199. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 82.Publique la información de sí mismo
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