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Código Procesal de Familia Artículo 222 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 222. Trámite

Con la demanda debe acompañarse la prueba documental y ofrecerse la restante prueba que justifique el pedido de modificación del prenombre o apellido.

Al dar trámite la judicatura debe requerir información, en los registros correspondientes, sobre las medidas precautorias existentes respecto del interesado o de la interesada y ordenar la publicación por edictos en el Boletín Oficial, una (1) vez por mes, en el lapso de dos (2) meses.

Las personas interesadas pueden formular oposición dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la última publicación. La oposición debe fundarse y acompañarse de toda la prueba que la justifique.

Provincia de Río Negro Artículo 222 Código Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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