Código Procesal de Familia Artículo 161 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 161. Trámite
Dentro del plazo de un (1) día de adoptada la medida de protección excepcional, el organismo administrativo de protección de derechos debe remitir el acto administrativo correspondiente al Juzgado de Familia, acompañando copia de informe técnico y otros documentos que acrediten los vínculos filiatorios invocados y los antecedentes de la situación.El acto administrativo debe ser escrito y jurídicamente fundado. Puede remitirse al Juzgado por el medio más idóneo conforme reglamentación del STJ.
El acto administrativo jurídicamente fundado debe:
a) Estar debidamente fundado en la situación de alta vulnerabilidad y riesgo de los niños, niñas o adolescentes involucrados o involucradas, detallando concretamente cuál es la situación.
b) Acreditar el agotamiento de otras medidas menos graves dando cuenta de las intervenciones anteriores llevadas a cabo y sus resultados.
c) Determinar la duración de la medida, la que no puede exceder los noventa (90) días.
d) Explicar las estrategias de abordaje, periodicidad y metodología de evaluación de los resultados.
e) Estar suscripto por autoridad competente.
f) Contener constancia de la notificación a la Defensoría de Menores e Incapaces y a los progenitores o las progenitoras si correspondiere y fuere posible.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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