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Código procesal constitucional Artículo 59 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 59. Informe

Cuando el Juez considere que la acción es formalmente procedente o no fuere del caso resolver interlocutoriamente el Amparo, da inmediato traslado de la demanda al accionado y debe ordenar el informe del artículo 21. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso. La contestación debe hacerse en el plazo que se le fije, en razón de las particularidades del caso, que no podrá exceder de las noventa y seis (96) horas corridas.

Si la acción es contra un órgano colegiado, la orden se dirige a su presidente.

El requerido debe cumplir la carga de ofrecer la prueba al contestar la demanda en la forma establecida para el accionante. Al ordenarse el informe, el Juez puede pedir el expediente administrativo o la documentación en que consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar estas piezas acarrea responsabilidad por desobediencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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