Código Procesal Civil y Comercial Artículo 758 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 758. INTEGRACIÓN
Cuando la Corte estuviera dividida en salas y por un motivo legal no pudieran intervenir en la causa uno (1) o más miembros de la sala, el tribunal se integrará según las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuando no estuviera dividida en salas y no pudieran intervenir hasta dos (2) de sus miembros, los restantes conocerán del recurso siempre que hubiera tres (3) votos coincidentes. Si no pudiera obtenerse este número o cuando la importancia del asunto lo requiera, se procederá a su integración en la forma que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Provincia de Tucumán Artículo 758 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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