Código Procesal Civil y Comercial Artículo 740 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 740. ADMISIBILIDAD. INFORME
Para la admisibilidad del recurso directo, éste será fundado debidamente. La cámara decidirá sin sustanciación alguna. Si lo juzgase necesario para mejor proveer, pedirá informe al juez de la causa u ordenará la remisión de los autos. El informe deberá producirse en el término de tres (3) días o antes si lo requiere el tribunal. Mientras no se conceda el recurso con efecto suspensivo, no se suspenderá el curso del proceso.
Provincia de Tucumán Artículo 740 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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