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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 740 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 740. ADMISIBILIDAD. INFORME

Para la admisibilidad del recurso directo, éste será fundado debidamente. La cámara decidirá sin sustanciación alguna. Si lo juzgase necesario para mejor proveer, pedirá informe al juez de la causa u ordenará la remisión de los autos. El informe deberá producirse en el término de tres (3) días o antes si lo requiere el tribunal. Mientras no se conceda el recurso con efecto suspensivo, no se suspenderá el curso del proceso.



Provincia de Tucumán Artículo 740 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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