Código Procesal Civil y Comercial Artículo 711 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 711. ELEVACIÓN
Cuando se otorgase la apelación libremente, por la misma providencia se mandará remitir los autos originales al superior, lo que se hará dentro de los tres (3) días subsiguientes. En el caso del artículo 710, dicho plazo se contará desde la contestación del traslado o desde que venció el plazo para hacerlo.
Si fuera concedida en relación y sin efecto suspensivo, se sacará testimonio en papel simple de lo que el apelante indicase, con las adiciones que la parte apelada hiciera y las que el juez estimase necesarias, y el testimonio será remitido al superior, pero si estuviese ejecutada ya la resolución recurrida o no hubiese acto alguno que cumplir, se remitirán los autos originales.
La cámara podrá sancionar, de oficio o a petición de parte, al secretario que injustificadamente demorara la elevación del expediente, de conformidad al artículo 43. En caso de que se aplique multa, su importe no excederá del equivalente a dos (2) días de sueldo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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