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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 644 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 644. PERITO INVENTARIADOR Y AVALUADOR

En la audiencia, las partes procederán a designar la persona que haya de realizar el inventario y el perito avaluador, nombramiento que podrá recaer en la misma persona.

Habiendo menores o incapaces, el inventario y avalúo deberán realizarse por un escribano público o por el secretario.

Cuando los bienes se encontrasen fuera del asiento del juzgado, las operaciones serán realizadas por el juez de paz.



Provincia de Tucumán Artículo 644 Código Procesal Civil y Comercial LEY 6176 22 de Enero de 1991
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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