Código Procesal Civil y Comercial Artículo 143 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 143. VISTAS
Cuando el traslado no estuviera previsto por la ley y fuera necesario hacer conocer alguna petición o actuación, el juez conferirá vista de ella a las partes. Tratándose de petición de parte, con la notificación se adjuntarán copias.
Provincia de Tucumán Artículo 143 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Electoral Artículo 128 ter. Publicidad en medios de comunicación Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan Artículo 7. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 247. Efecto diferido Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 59. Régimen de implementación del Botón Antipánico Santa Cruz Artículo 8.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios