Código Procesal Civil y Comercial Artículo 131 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 131. CARGO
A su presentación, el secretario deberá expresar en cada escrito la fecha y hora en que le fue entregado, así como la indicación de los documentos que con el mismo se acompañaron, y lo pondrá a despacho el día siguiente o en el acto, si la petición fuera de carácter urgente o así lo pidiera el interesado.
Cuando fuera posible implementar el cargo electrónico, la Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas adecuadas para su funcionamiento.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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