Código Procesal Civil y Comercial Artículo 815 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 815. JUICIO SUMARIO. JUICIO SUMARISIMO
Las disposiciones de los arts. 320 y 321, y sus correlativas, sobre juicio sumario y juicio sumarísimo se aplicarán a las demandas que se promuevan con posterioridad a la fecha mencionada en el art. 812.
Provincia de San Luis Artículo 815 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 812. VIGENCIA TEMPORAL Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 300. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 479. MEDIDAS ADMISIBLES Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 703. REMATE Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 152. NOMBRAMIENTOSRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 246. APELACION EN RELACION Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 250. EFECTO DEVOLUTIVO Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 383. PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 386. APRECIACION DE LA PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 244. PLAZOPublique la información de sí mismo
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