Código Procesal Civil y Comercial Artículo 742 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 742. INVENTARIO Y AVALUO JUDICIALES
El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:1. A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado al beneficio de inventario, o en el caso del art. 3363 del Cód.
Civil.
2. Cuando no hubiere nombrado curador de la herencia.
3. Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos o el organismo recaudador fiscal, y resultare necesario a criterio del juez.
4. Cuando correspondiere por otra disposición de la ley.
No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar si existieren incapaces. Si hubiese oposición del organismo recaudador fiscal, el juez resolverá en los términos del inc. 3.
Provincia de San Luis Artículo 742 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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