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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 498 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 498. TRAMITE

En los casos del art. 321, inc. 2 presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde su trámite según las normas del juicio sumarísimo.

La sustanciación, se ajusta a lo establecido en los artículos anteriores, con estas modificaciones:

1 No será admisible reconverción ni excepciones de previo y especial pronunciamiento.

2 Todos los plazos serán de 2 días salvo el de la contestación de la demanda que será de CINCO (5) días y el de prueba que fijará el juez.

3 La audiencia de prueba deberá señalarse dentro de los 10 días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

4 Sólo serán apelables la sentencia de finitiva y las providencias que decreten medidas precautorias.

5 El plazo para dictar sentencia será de 10 o de 15 días, según se tratare de tribunal unipersonal o colegiado.

Provincia de San Luis Artículo 498 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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