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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 498 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 498. TRAMITE

En los casos del art. 321, inc. 2 presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde su trámite según las normas del juicio sumarísimo.

La sustanciación, se ajusta a lo establecido en los artículos anteriores, con estas modificaciones:

1 No será admisible reconverción ni excepciones de previo y especial pronunciamiento.

2 Todos los plazos serán de 2 días salvo el de la contestación de la demanda que será de CINCO (5) días y el de prueba que fijará el juez.

3 La audiencia de prueba deberá señalarse dentro de los 10 días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

4 Sólo serán apelables la sentencia de finitiva y las providencias que decreten medidas precautorias.

5 El plazo para dictar sentencia será de 10 o de 15 días, según se tratare de tribunal unipersonal o colegiado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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