Código Procesal Civil y Comercial Artículo 498 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 498. TRAMITE
En los casos del art. 321, inc. 2 presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde su trámite según las normas del juicio sumarísimo.La sustanciación, se ajusta a lo establecido en los artículos anteriores, con estas modificaciones:
1 No será admisible reconverción ni excepciones de previo y especial pronunciamiento.
2 Todos los plazos serán de 2 días salvo el de la contestación de la demanda que será de CINCO (5) días y el de prueba que fijará el juez.
3 La audiencia de prueba deberá señalarse dentro de los 10 días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.
4 Sólo serán apelables la sentencia de finitiva y las providencias que decreten medidas precautorias.
5 El plazo para dictar sentencia será de 10 o de 15 días, según se tratare de tribunal unipersonal o colegiado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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