Código Procesal Civil y Comercial Artículo 432 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 432. CADUCIDAD DE LA PRUEBA
A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:1 No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.
2 No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiriere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.
3 Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto día.
Provincia de San Luis Artículo 432 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 518. COMPETENCIA. RECAUDOS. SUSTANCIACION Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 546. SUBSISTENCIA DEL EMBARGO Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 605. EXCEPCIONES ADMISIBLES Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 39. RECUSACION Ley de empleo público Ciudad de Buenos Aires Artículo 61. Recurso judicialRecomendados
Promoción y protección de la Artesanía elaborada en la Provincia Entre Ríos Artículo 15. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 156. COMIENZO Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 8. PLAZOS PARA INTERPONER LOS RECURSOS Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 18. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 227. VEEDORPublique la información de sí mismo
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