Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 38. DEBERES
Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de éste Código y en la leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:1 Firmar las providencias simples que dispongan:
a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares.
b) Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
c) Devolver escritos presentados fuera de plazo, o sin copias.
d) Dar vista de liquidaciones.
Dentro dl plazo de 3 días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario.
2 Suscribir certificados y testimonios, y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el art. 400, suscribir los oficios ordenados por el juez, excepto los que se dirijan al gobernador de la provincia, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análogas jerarquías y magistrados judiciales.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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