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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 285 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Queja por denegación de recursos ante el Tribunal Superior de Justicia. Cuando se dedujere queja por denegación de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, se observarán las reglas establecidas en los artículos 282 y 283, pero no será obligatoria la presentación de las copias junto con la interposición de la queja. El Tribunal Superior de Justicia podrá exigir su presentación si lo estimare conveniente.



Provincia del Neuquén Artículo 285 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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