Código Procesal Civil y Comercial Artículo 523 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 523. APELACION
La sentencia en la que se resolviere la oposición deducida será apelable: 1°) Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 516, párrafo primero. 2°) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho. 3°) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas. 4°) Las regulaciones de honorarios que contuviere la sentencia de remate o fueren su consecuencia aunque ella, en el caso, no lo sea. En este caso la apelación procederá al solo efecto devolutivo.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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