Código Procesal Civil y Comercial Artículo 48 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 48. COADYUVANTE. SUSTITUTO
Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenara el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente o cesionario podrá intervenir como coadyuvante, en la forma prevista en los artículos 82 inciso 1° y 83, primer párrafo. También podrá intervenir como parte principal en caso de: 1°) muerte del enajenante o cedente; o 2°) autorización expresa de la contraparte.
Provincia de La Pampa Artículo 48 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.828 12 de Marzo de 1999
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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