Código Procesal Civil y Comercial Artículo 478 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 478. EXCEPCIONES
Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: 1°) Incompetencia. 2°) Falsedad material de la ejecutoria. 3°) Inhabilidad de título, por no estar ejecutoriado, no haber vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o no resultar de ellos lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado. 4°) Prescripción de la ejecutoria. 5°) Pago documentado, total o parcial, quita, espera o remisión posteriores a la ejecutoria. 6°) Compensación de crédito líquido que resulte de sentencia o laudo o pericia arbitral. 7°) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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