Código Procesal Civil y Comercial Artículo 158 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 158. ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA
Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo: 1°) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 37, inciso 3°. Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. 2°) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. 3°) Ordenar, a pedido de parte, las medidas cautelares que fueren pertinentes. 4°) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios. 5°) Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado. 6°) Resolver sobre la admisibilidad de los recursos, sustanciarlos y decidir sobre los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 239. 7°) Ejecutar oportunamente la sentencia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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