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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 158 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 158. ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA

Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo: 1°) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 37, inciso 3°. Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. 2°) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. 3°) Ordenar, a pedido de parte, las medidas cautelares que fueren pertinentes. 4°) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios. 5°) Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado. 6°) Resolver sobre la admisibilidad de los recursos, sustanciarlos y decidir sobre los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 239. 7°) Ejecutar oportunamente la sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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