Código Procesal Civil y Comercial Artículo 78 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 78. INTERVENCION EXCLUYENTE
Cuando la intervención fuese excluyente y el juicio pendiese en primera instancia, se suspenderá el procedimiento de éste y tramitada aquélla en la forma que corresponda hasta quedar ambas en igual estado, se continuarán en el mismo expediente, hasta resolverse en una sola sentencia.
Si el proceso estuviere en segunda instancia, se tramitará en pieza separada con ambos litigantes, sin suspenderse el curso de aquéllas, a menos que se interponga la demanda en segunda instancia renunciando a la primera.
Provincia de Jujuy Artículo 78 Código Procesal Civil y Comercial Ley 1967 21 de Julio de 1949
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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