Código Procesal Civil y Comercial Artículo 369 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 369. FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Los fundamentos del fallo se expresarán en el voto de los jueces, los que estarán precedidos de la indicación del lugar, fecha y número del expediente. Los votos serán redactados a máquina en tinta negra fija y con dos copias al carbónico, debiendo tanto el original como las copias ser firmadas por el respectivo magistrado.
La parte dispositiva que se redactará en la misma forma, será firmada por los jueces que la dictaron y refrendada por el secretario.
Una copia de los fundamentos y de la parte dispositiva se agregará al expediente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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