Código Procesal Civil y Comercial Artículo 730 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 730. FALLECIMIENTO DE HEREDEROS
Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 54.
Provincia de Formosa Artículo 730 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Procedimiento de Flagrancia San Juan Artículo 7. AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 361. PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 286. PLAZO. REMISIÓN A LA OTRA SALA Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 361.Publique la información de sí mismo
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