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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 322 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 322. TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA

En el caso del inciso 1) del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula o acta notarial, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma acertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.



Provincia de Formosa Artículo 322 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...320 321 322 323 324 ...827

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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