Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 135. NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA
Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
La que dispone correr traslado de las excepciones y la que los resuelva.
La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.
La absolución de posiciones.
Las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
Las que ordenan intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican sanciones disciplinarias.
La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría por más de tres meses.
La que dispone vista de liquidaciones.
La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.
Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelven caducidad de la prueba por negligencia.
La providencia que deniega los recursos extraordinarios.
La providencia que hace saber el juez o titular que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
La que dispone el traslado del pedido de caducidad de instancia.
La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 343.
No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.
Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su Despacho. Deberán devolverlo dentro de las veinticuatro horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
No son aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo precedente al Procurador General, a los Fiscales y Defensores Oficiales de Cámara, quienes serán notificados personalmente en su despacho.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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