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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 666 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 666. Intervención de interesados

La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:

1) El Ministerio Público Fiscal cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se requerirá siempre de su intervención en caso de surgir diferencias de nombre respecto del causante o los herederos en los diversos instrumentos donde se hiciere referencia a ellos. La identidad de persona se declarará al solo y único efecto del trámite del proceso sucesorio.

Para el supuesto que el avance tecnológico permita el examen de la totalidad de las actuaciones y documentos a ellas acompañadas por vía informática, se le hará saber al Fiscal por ese medio, a fin de que previo acceso a las constancias del proceso emita su dictamen por ese medio, salvo que fundadamente requiriera la remisión de autos, en cuyo caso el Juzgado interviniente lo enviara a su oficina sin más trámite.

2) El Ministerio Público de la Defensa, los tutores y curadores ad lítem cesarán de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo, o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dio motivo a su designación.

3) La autoridad encargada de recibir la herencia vacante deberá ser notificada por cédula de los procesos en los que pudiere llegar a tener intervención. Las actuaciones sólo se le remitirán cuando se declare vacante la herencia. Su intervención cesará una vez aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos.

4) El organismo recaudador fiscal, en la forma y a los efectos que se establece en el Código Tributario, y en cuanto concierne a la determinación y percepción del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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