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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 367 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 367. Carga de la prueba. Deberes del Juez

Cada una de las partes tendrá la carga de probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocase como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, siempre que tal norma determinare que su pretensión resultare triunfante. Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el Juez deberá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.

No obstante el Juez deberá, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, advertir a las partes sobre las exigencias probatorias que pesarán sobre cada una de ellas, pudiendo suspender la audiencia para que amplíen el ofrecimiento de prueba dentro de los cinco (5) días.

La distribución de la carga de la prueba no obstará a la iniciativa probatoria del Juez o Tribunal, ni a la apreciación, conforme con las reglas de la sana crítica, la conducta observada por las partes, de las omisiones, deficiencias de la prueba, o ausencia de la colaboración debida.

El Juez o Tribunal indicarán, concretamente, cuáles medios de pruebas relevantes o de significación fundan principalmente su decisión.

A falta de reglas generales expresas, el Juez o Tribunal, aplicarán las de la experiencia común extraída de su propia cultura, conocimiento y observación de lo que normalmente suele acaecer.

Los Jueces o Tribunales deberán obrar de manera activa a fin de acceder a la verdad jurídica material y al debido esclarecimiento de la causa.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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