Código Procesal Civil y Comercial Artículo 204 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 204. Procedencia
Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto para el litisconsorcio facultativo y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos jurídicamente relevantes en los procesos a acumular.
Se requerirá, además:
1) Que no se hubiese dictado ya sentencia definitiva en uno de los procesos a acumular, aunque ésta estuviese recurrida.
2) Que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia.
3) Que puedan sustanciarse por los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse dos o más procesos de conocimiento, o dos o más procesos especiales sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el Juez determinará el procedimiento que corresponde imprimir al juicio acumulado.
4) Que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta. El Juez proveerá lo necesario para evitar que se produzca demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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