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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 204 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 204. Procedencia

Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto para el litisconsorcio facultativo y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos jurídicamente relevantes en los procesos a acumular.

Se requerirá, además:

1) Que no se hubiese dictado ya sentencia definitiva en uno de los procesos a acumular, aunque ésta estuviese recurrida.

2) Que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia.

3) Que puedan sustanciarse por los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse dos o más procesos de conocimiento, o dos o más procesos especiales sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el Juez determinará el procedimiento que corresponde imprimir al juicio acumulado.

4) Que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta. El Juez proveerá lo necesario para evitar que se produzca demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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