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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 21 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 21. Reglas especiales

A falta de otras disposiciones será Juez competente: 21.1 En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal. 21.2 En los juicios de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, el del juicio de divorcio o nulidad de matrimonio. 21.3 En la exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos y litisexpensas, el del juicio de divorcio, o de nulidad de matrimonio, mientras durare la tramitación de estos últimos. Si aquéllos se hubiesen iniciado con anterioridad, pasarán a tramitar ante el Juzgado donde quedare radicado el juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio. No existiendo juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio en trámite, y no probado donde estuvo radicado el último domicilio conyugal, se aplicarán las reglas comunes sobre competencia. En el juicio por alimentos, el del lugar del domicilio del demandante, del alimentado o del demandado a elección del actor. En las acciones que puedan entablarse por el culpable y respecto de la conducta de su otro cónyuge con posterioridad a la sentencia de separación personal o divorcio, será competente el Juez que intervino en el juicio anterior respectivo o el del domicilio del demandado. Mediando juicio de inhabilitación, el pedido de alimentos contra el inhabilitado deberá promoverse ante el Juzgado donde se substancia aquél.

21.4 En las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal. 21.5 En el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer. 21.6 En el juicio ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo, el que entendió en éste. 21.7 En el pedido de determinación de la responsabilidad establecida en el artículo 236, el que decretó las medidas cautelares; en el supuesto del artículo 224, aquél cuya competencia para intervenir hubiese sido en definitiva fijada.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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