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Código Procesal Administrativo Artículo 10 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 10.

Salvo lo que corresponda en materia de prescripción, no habrá plazo para que el particular accione por demanda o recurso, cuando:

1 El acto administrativo impugnado lesione un derecho subjetivo que se funde, principal o sustancialmente, en normas jurídicas de derecho privado, aunque ese derecho estuviere también regulado por normas de derecho administrativo.

2 Se pretenda únicamente el resarcimiento de daños y perjuicios, dejando subsistente el acto administrativo ilegítimo. En este supuesto, no será requisito de admisibilidad de la pretensión indemnizatoria la impugnación recursiva, en sede administrativa, del acto viciado, generador de los perjuicios que se aleguen.

3 Se demandare indemnización por daños y perjuicios causados por actividad legítima de la administración.

4 Se configure el silencio con sentido desestimatorio, por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 21 de la Constitución de la Provincia, respecto de peticiones fundadas en derecho, recursos o reclamos del particular.

5 Se tratare de algunos de los supuestos previstos en el artículo 13 de este código o cuando el acto administrativo estuviere afectado de vicio que lo haga contrario al orden público o a las buenas costumbres.

Provincia de Tucumán Artículo 10 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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