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Código Procesal Administrativo Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Administrativo Mendoza
Artículo 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son impugnables por las vías que este Código establece:

a) los actos dictados en ejercicio de facultades discrecionales siem- pre que la impugnación se funde en razones de ilegitimidad. El con- cepto de ilegitimidad. El concepto de ilegitimidad comprende los vi- cios en la competencia, objeto, voluntad y forma del acto, la desvia- ción y el abuso o exceso de poder, la arbitrariedad y la violación de los principios generales del derecho;

b) los actos separables de los contratos en la actividad administrati- va;

c) los actos que resuelven sobre todo tipo de reclamo por retribu- ciones, jubilaciones o pensiones o pensiones de agentes estatales, con excepción de aquellas relaciones que sobre tales aspectos se re- gulan por el derecho del trabajo.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Código Procesal Administrativo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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