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Código Fiscal Artículo 112 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 112.

En el mismo acto del artículo 109 o 110, según corresponda, los agentes procederán a labrar un acta de comprobación de los hechos y omisiones detectados, de sus elementos de prueba y la norma prima facie infringida.

Asimismo, se dejará constancia de:

1) la medida preventiva dispuesta respecto de los bienes objeto del procedimiento;

2) la citación al propietario, poseedor, tenedor y/o trasportista para que efectúen las manifestaciones que hagan a sus derechos, en una audiencia con el Director Ejecutivo de la Agencia o con el funcionario a quien este delegue su competencia, la que deberá celebrarse en el término máximo de cinco (5) días corridos de comprobado el hecho.

Si alguno de los citados tuviera su domicilio fiscal a una distancia igual o superior a los cien (100) kilómetros de la sede en la que se debe comparecer se ampliará el plazo de la audiencia en razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que supere los setenta (70) kilómetros; y 3) El inventario de la mercadería y la descripción general del estado en que se encuentra, como así también la indicación de ausencia total o parcial de documentación respaldatoria. En caso de ausencia parcial de documentación respaldatoria, deberá detallarse la existente.

El acta deberá ser firmada por dos (2) de los funcionarios o agentes intervinientes y el propietario, poseedor, tenedor y/o transportista de los bienes. Se hará entrega al interesado de copia de la misma.

Si el propietario, poseedor, tenedor y/o transportista de los bienes se negare a firmar el acta, se dejará constancia de tal circunstancia.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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