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Código Fiscal Artículo 112 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 112.

En el mismo acto del artículo 109 o 110, según corresponda, los agentes procederán a labrar un acta de comprobación de los hechos y omisiones detectados, de sus elementos de prueba y la norma prima facie infringida.

Asimismo, se dejará constancia de:

1) la medida preventiva dispuesta respecto de los bienes objeto del procedimiento;

2) la citación al propietario, poseedor, tenedor y/o trasportista para que efectúen las manifestaciones que hagan a sus derechos, en una audiencia con el Director Ejecutivo de la Agencia o con el funcionario a quien este delegue su competencia, la que deberá celebrarse en el término máximo de cinco (5) días corridos de comprobado el hecho.

Si alguno de los citados tuviera su domicilio fiscal a una distancia igual o superior a los cien (100) kilómetros de la sede en la que se debe comparecer se ampliará el plazo de la audiencia en razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que supere los setenta (70) kilómetros; y 3) El inventario de la mercadería y la descripción general del estado en que se encuentra, como así también la indicación de ausencia total o parcial de documentación respaldatoria. En caso de ausencia parcial de documentación respaldatoria, deberá detallarse la existente.

El acta deberá ser firmada por dos (2) de los funcionarios o agentes intervinientes y el propietario, poseedor, tenedor y/o transportista de los bienes. Se hará entrega al interesado de copia de la misma.

Si el propietario, poseedor, tenedor y/o transportista de los bienes se negare a firmar el acta, se dejará constancia de tal circunstancia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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