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Código Fiscal Artículo 351 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 351. VEHICULOS DE CARACTERISTICAS ESPECIALES O DESTINADOS A USO ESPECIAL

Los vehículos automotores de características particulares o destinados a un uso especial, se clasificará de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Los vehículos denominados "fúnebres" y "coches portacoronas" se clasificarán según las disposiciones del artículo 348º.

b) Los identificados como "camión-tanque", "camión jaula", "chasis sin carroza" y "casas rodantes" con propulsión propia, se clasificarán según las disposiciones del artículo 349°.

c) Los vehículos utilizados de manera que sus secciones se completen recíprocamente, constituyendo una unidad de las denominadas "semiremolque", se clasificarán como dos unidades separadas, como "camión" y "acoplado" respectivamente.

d) Los vehículos denominados "tractores" se clasificarán de acuerdo al modelo-año y peso de los mismos, y la "maquinaria agrícola o vial autopropulsada" conjuntamente con los vehículos destinados a tracción exclusivamente, abonarán el impuesto que determine la Ley Impositiva de acuerdo al modelo-año.

e) Los identificados como "microbuses", "combis", utilitarios y similares se clasificarán atento a las modalidades de modelo-año y peso en la categoría de "camiones" y/o de acuerdo a las valuaciones que el P.E. determine según el Art. 337°.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 351 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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