Código Fiscal Artículo 298 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 298. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION DEL GRAVAMEN
La Dirección General de Rentas vigilara el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Titulo, para lo cual podrá inspeccionar oficinas Publicas administrativas y judiciales, Escribanías de Registro Publico de Comercio, Registro de la Propiedad, Bancos, Sociedades, Mercados, Bolsas, Casas de Prestamos, Descuentos y Trans ferencias con el xtranjero, Casas de Remates y Comisiones y, en general, toda casa de comercio, todos los cuales estarán obligados a admitir y facilitar la inspección fiscal en lo referente a las operaciones y documentos sujetos al impuesto.
Los domicilios particulares solo podrán ser inspeccionados mediante orden de allanamiento, impartida por el juez competente, cuando existan presunciones fundadas de que en dichos domicilios se realizan habitualmente operaciones cuya instrumentación esta gravada o de que allí se encuentran los documentos cuya fiscalización esta a cargo de la Dirección General de Rentas.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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