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Código Fiscal Artículo 253 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 253. CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y AMPLIACION DE SU CAPITAL

El impuesto correspondiente a los contratos de constitución de sociedad y ampliaciones de su capital social formalizados en jurisdicción de Santiago del Estero se calculará sobre el monto del capital social o del aumento, respectivamente, deduciéndose el valor asignado a los inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes.

Si correspondiere deducir el valor de aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.

En las prórrogas del término de duración de la sociedad se tomará el importe de capital social o el capital mínimo exigido por el Registro Público de Comercio para la constitución de Sociedad Anónima, el que fuere mayor sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.

Si simultáneamente con la prórroga se aumentase el capital social, o el capital mínimo exigido por el Registro Público de Comercio para la constitución de Sociedad Anónima, el que fuere mayor, del aumento se deducirá el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento que correspondan a la naturaleza de los inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes.

Si correspondiere deducir el valor de los nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.

En las prorrogas del término de duración de la sociedad se tomara el importe del capital social sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.

Si simultáneamente con la prorroga se aumentase el capital social, se tomara el importe del capital primitivo y del aumento, deduciéndose el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento que correspondan a la naturaleza de los inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes.

Si correspondiere deducir el valor de nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomara el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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