Código Fiscal Artículo 253 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 253. CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y AMPLIACION DE SU CAPITAL
El impuesto correspondiente a los contratos de constitución de sociedad y ampliaciones de su capital social formalizados en jurisdicción de Santiago del Estero se calculará sobre el monto del capital social o del aumento, respectivamente, deduciéndose el valor asignado a los inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes.
Si correspondiere deducir el valor de aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.
En las prórrogas del término de duración de la sociedad se tomará el importe de capital social o el capital mínimo exigido por el Registro Público de Comercio para la constitución de Sociedad Anónima, el que fuere mayor sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.
Si simultáneamente con la prórroga se aumentase el capital social, o el capital mínimo exigido por el Registro Público de Comercio para la constitución de Sociedad Anónima, el que fuere mayor, del aumento se deducirá el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento que correspondan a la naturaleza de los inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes.
Si correspondiere deducir el valor de los nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.
En las prorrogas del término de duración de la sociedad se tomara el importe del capital social sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.
Si simultáneamente con la prorroga se aumentase el capital social, se tomara el importe del capital primitivo y del aumento, deduciéndose el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento que correspondan a la naturaleza de los inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes.
Si correspondiere deducir el valor de nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomara el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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