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Código Fiscal Artículo 253 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 253. CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y AMPLIACION DE SU CAPITAL

El impuesto correspondiente a los contratos de constitución de sociedad y ampliaciones de su capital social formalizados en jurisdicción de Santiago del Estero se calculará sobre el monto del capital social o del aumento, respectivamente, deduciéndose el valor asignado a los inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes.

Si correspondiere deducir el valor de aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.

En las prórrogas del término de duración de la sociedad se tomará el importe de capital social o el capital mínimo exigido por el Registro Público de Comercio para la constitución de Sociedad Anónima, el que fuere mayor sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.

Si simultáneamente con la prórroga se aumentase el capital social, o el capital mínimo exigido por el Registro Público de Comercio para la constitución de Sociedad Anónima, el que fuere mayor, del aumento se deducirá el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento que correspondan a la naturaleza de los inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes.

Si correspondiere deducir el valor de los nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.

En las prorrogas del término de duración de la sociedad se tomara el importe del capital social sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.

Si simultáneamente con la prorroga se aumentase el capital social, se tomara el importe del capital primitivo y del aumento, deduciéndose el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento que correspondan a la naturaleza de los inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes.

Si correspondiere deducir el valor de nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomara el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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