Código Fiscal Artículo 189 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 189. ACTIVIDADES ALCANZADAS
Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones realizadas dentro de la Provincia, sea en forma habitual o esporádica:
a) Profesiones liberales: El hecho imponible esta configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva.
b) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
Se considerará fruto del país, a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional pertenecientes a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por la acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aun en el caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no- para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pis ado, clasificación, etc.).
c) El fraccionamient o y la venta de inmuebles (loteos) y la compra-venta y locación de inmuebles.
Esta disposición no alcanza a:
1) Alquiler de casa de hasta cinco (5) unidades habitacionales o locales comerciales, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.
2) Ventas de inmuebles efectuadas después de los dos años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio, o el inmueble contenga más de una unidad funcional, ya sea habitacional o comercial.
El plazo mencionado precedentemente no será exigible cuando se trate de ventas:
a) efectuadas por sucesiones;
b) de única vivienda efectuadas por el propietario;
c) que se encuentran afectadas a la actividad como bienes de uso.
3) Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de diez (10) unidades, excepto que se trate de loteos efectuados por sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.
4) Transferencias de boletos de compra-venta en general.
d) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas .
e) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.
f) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas.
g) Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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