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Código Fiscal Artículo 189 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 189. ACTIVIDADES ALCANZADAS

Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones realizadas dentro de la Provincia, sea en forma habitual o esporádica:

a) Profesiones liberales: El hecho imponible esta configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva.

b) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

Se considerará fruto del país, a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional pertenecientes a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por la acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aun en el caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no- para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pis ado, clasificación, etc.).

c) El fraccionamient o y la venta de inmuebles (loteos) y la compra-venta y locación de inmuebles.

Esta disposición no alcanza a:

1) Alquiler de casa de hasta cinco (5) unidades habitacionales o locales comerciales, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.

2) Ventas de inmuebles efectuadas después de los dos años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio, o el inmueble contenga más de una unidad funcional, ya sea habitacional o comercial.

El plazo mencionado precedentemente no será exigible cuando se trate de ventas:

a) efectuadas por sucesiones;

b) de única vivienda efectuadas por el propietario;

c) que se encuentran afectadas a la actividad como bienes de uso.

3) Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de diez (10) unidades, excepto que se trate de loteos efectuados por sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.

4) Transferencias de boletos de compra-venta en general.

d) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas .

e) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.

f) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas.

g) Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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