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Código Fiscal Artículo 189 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 189. ACTIVIDADES ALCANZADAS

Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones realizadas dentro de la Provincia, sea en forma habitual o esporádica:

a) Profesiones liberales: El hecho imponible esta configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva.

b) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

Se considerará fruto del país, a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional pertenecientes a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por la acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aun en el caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no- para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pis ado, clasificación, etc.).

c) El fraccionamient o y la venta de inmuebles (loteos) y la compra-venta y locación de inmuebles.

Esta disposición no alcanza a:

1) Alquiler de casa de hasta cinco (5) unidades habitacionales o locales comerciales, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.

2) Ventas de inmuebles efectuadas después de los dos años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que este sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio, o el inmueble contenga más de una unidad funcional, ya sea habitacional o comercial.

El plazo mencionado precedentemente no será exigible cuando se trate de ventas:

a) efectuadas por sucesiones;

b) de única vivienda efectuadas por el propietario;

c) que se encuentran afectadas a la actividad como bienes de uso.

3) Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de diez (10) unidades, excepto que se trate de loteos efectuados por sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.

4) Transferencias de boletos de compra-venta en general.

d) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas .

e) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.

f) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas.

g) Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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