Código Fiscal Artículo 151 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 151.
Los avalúos fiscales podrán ser rectificados o modificados:
1. De oficio cuando se constate:
Código Fiscal de la Provincia de Mendoza - 2023 1.a. Accesión o supresión de mejoras.
1.b. Error de la Administración en la clasificación o superficie.
1.c. Variaciones en los valores establecidos por las tablas incorporadas en la Ley de Avalúo.
2. A solicitud del o de los contribuyentes:
2.a. Por subdivisión o unificación de inmuebles.
2.b. Por accesión o supresión de mejoras.
Toda modificación que se realice sobre los bienes inmuebles que signifique un aumento o disminución de valor deberá ser denunciada por el contribuyente o responsable a la Administración Tributaria Mendoza, en un plazo no superior a los treinta (30) días computados a partir de la fecha en que se concluyan las obras correspondientes, o de la habitabilidad del inmueble, o del que el bien posea la prestación del servicio de electricidad, gas o agua de red, lo que ocurra primero. En todos los casos se deberá notificar a su responsable la valuación fiscal asignada al bien inmueble.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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