Código Fiscal Artículo 68 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 68.
En las condiciones que reglamentariamente se fijen, la Dirección podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, intereses, actualizaciones y multas en cuotas fijas o actualizables, devengado las mismas el interés que fije la Ley Impositiva. La presentación de la solicitud de pago en cuotas no suspenderá la obligación de ingresar los intereses correspondiente a la deuda y/o actualización del importe por el que se solicite el beneficio,hasta tanto no medie resolución favorable.La facilidad de pago concedida por la Dirección en virtud de este artículo caducará automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna en caso de incumplimiento de los términos y requisitos exigidos por la misma.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953).
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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