Código Fiscal Artículo 150 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 150.
Salvo disposiciones especiales de este Código cuando el valor de los actos sea indeterminado las partes estimarán valor en el mismo instrumento al solo efecto fiscal. La estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores, si las hubiera, o en los valores inferibles de negocio, inversiones, erogaciones, etc., vinculadas al contrato y en general, en todo elemento de juicio de significación a este fin, existente en la fecha de celebración del acto. Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza en la fecha de otorgamiento. A estos efectos, las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la Dirección cuando lo soliciten.Dicha estimación podrá ser impugnada por la Dirección quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este Artículo.
Cuando la estimación de la Dirección sea superior a la determinada por las partes se integrará sin multa ni intereses la diferencia del impuesto dentro de los quince (15) días de su notificación siempre que el instrumento hubiere sido presentado dentro del plazo de la Ley.
A falta de elementos suficientes para practicar una estimación razonable del valor económico atribuible al contrato, se aplicará el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva.
Provincia de Jujuy Artículo 150 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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