Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 136.
Los Bancos, Compañías de Seguros de Capitalización de créditos recíproco de ahorro y préstamos, Sociedades Administradoras de Planes de Ahorro Previo, Sociedades y Empresas Financieras comerciales e industriales Escribanos, Martilleros, Consignatarios, Acopiadores, Comisionistas, Cooperativas, Asociaciones Civiles o Comerciales y Entidades Públicas o privadas que realicen o intervengan en operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título, actuarán como agentes de retención, ajustándose a los procedimientos de percepción que establezca la Dirección sin perjuicio del pago de los impuestos correspondientes por cuenta propia.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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