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Código Fiscal Artículo 110 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 110.

La constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en los registros públicos, estarán condicionados a la obtención del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario.

Los actos que formalicen sin esos requisitos dispuesto precedentemente hará que tanto el comprador como el vendedor y escribano público interviniente sean solidariamente responsables por la deuda que pudiera existir, quedando facultada la Dirección Provincial de Rentas a requerir su pago a cualquiera de ellos.

Igual responsabilidad le corresponderá al juez o funcionario judicial que ordene o autorice el acto sin dar cumplimiento a los deberes impuesto en este artículo.

El Juez, Funcionario judicial o escribano intervinientes podrán ordenar o autorizar el acto de constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles, y su inscripción en el Registro, transcurrido diez (10) días hábiles desde la presentación de la solicitud de Certificación de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario si el organismo no se hubiera expedido, o si se expide sin especificar la deuda líquida y exigible.

El Juez, funcionario judicial abogado o escribano público interviniente, serán solidariamente responsable por la deuda únicamente si ordenan o autorizan el acto sin dar cumplimiento a los deberes impuestos en este artículo.

En todos los casos el adquirente por donación, por causa de muerte u otro título gratuito, responderá por la deuda anterior.-

Provincia de Jujuy Artículo 110 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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