Código Fiscal Artículo 110 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 110.
La constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en los registros públicos, estarán condicionados a la obtención del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario.Los actos que formalicen sin esos requisitos dispuesto precedentemente hará que tanto el comprador como el vendedor y escribano público interviniente sean solidariamente responsables por la deuda que pudiera existir, quedando facultada la Dirección Provincial de Rentas a requerir su pago a cualquiera de ellos.
Igual responsabilidad le corresponderá al juez o funcionario judicial que ordene o autorice el acto sin dar cumplimiento a los deberes impuesto en este artículo.
El Juez, Funcionario judicial o escribano intervinientes podrán ordenar o autorizar el acto de constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles, y su inscripción en el Registro, transcurrido diez (10) días hábiles desde la presentación de la solicitud de Certificación de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario si el organismo no se hubiera expedido, o si se expide sin especificar la deuda líquida y exigible.
El Juez, funcionario judicial abogado o escribano público interviniente, serán solidariamente responsable por la deuda únicamente si ordenan o autorizan el acto sin dar cumplimiento a los deberes impuestos en este artículo.
En todos los casos el adquirente por donación, por causa de muerte u otro título gratuito, responderá por la deuda anterior.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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