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Código Fiscal Artículo 236 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 236. Enumeraciones

No se hará efectivo el pago de las tasas retributivas de servicios en las siguientes actuaciones administrativas:

a) Las iniciadas por el Estado Nacional, Provincial o Comunal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas;

b) La Iglesia en lo referente al culto;

c) Peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejercicio de derechos políticos;

d) Licitaciones por títulos de deuda pública;

e) Las Asociaciones Patronales, Vecinales, Profesionales, de Trabajadores, Estudiantiles y Deportivas;

f) Las promovidas por motivos de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados y obreros y sus causa-habientes, así como las denuncias y demás actuaciones promovidas ante autoridades competentes, por cualquier persona o entidad sobre infracciones a las leyes obreras e indemnizaciones por despido, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

g) Expedientes de jubilaciones y pensiones, devoluciones de descuentos y documentos que deben agregarse a los mismos como consecuencia de su tramitación;

h) Expedientes que tengan como objeto el reconocimiento de servicios prestados a la administración;

i) Las notas consultas sobre interpretación o aplicación de leyes impositivas;

j) Las originadas por las fianzas de los empleados públicos en razón de sus funciones;

k) Pedidos de licencias y justificaciones de inasistencia de los empleados públicos y certificados médicos que se adjuntan, así como sus legalizaciones y trámites pertinentes;

l) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros documentos de libranza para el pago de impuesto;

ll) Las declaraciones juradas exigidas por este Código y leyes fiscales especiales;

m) Toda gestión relativa a devolución de impuestos cuyo monto no exceda del importe que fijara la Ley Tarifaria;

n) En las actuaciones que se tramitan ante la Dirección de Asuntos Agrarios relacionados con su obra de fomento;

ñ) Expedientes iniciados por los beneficiarios del seguro colectivo y las autorizaciones respectivas;

o) Expedientes sobre pago de subvenciones o subsidios;

p) Expedientes sobre devolución de depósitos de garantía;

q) Las inscripciones y demás actos ante el Registro Provincial de las Personas, de los obligados que comprueben su pobreza mediante la certificación policial del domicilio en presencia de dos testigos;

r) Las iniciadas por sociedades mutuales, cooperadoras policiales escolares o periescolares reconocidas o con personería jurídica;

s) En las que se soliciten expedición o reclamación de certificados escolares;

t) Cuando se soliciten testimonios o partidas de estado civil con el siguiente destino:

1) Para enrolamiento y demás actos relacionados con el servicio militar;

2) Para promover demandas por accidentes de trabajo;

3) Para obtener pensiones;

4) Para fines de instrucción escolar;

5) Para agentes del estado comprendidos en los beneficios del salario familiar;

v) Las cotizaciones de precios a pedido de reparticiones públicas, en los casos de compra directa dentro del limite que establezca la Ley de Contabilidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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