Código Fiscal Artículo 5 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 5.
Son admisibles todos los métodos para la interpretación de las disposiciones de este Código y demás leyes fiscales, pero en ningún caso se establecerán impuestos, tasas o contribuciones ni se considerará a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal, sino en virtud de este Código u otra Ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Código Fiscal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/11/20 15:48:10
La exencion del Art 207 inciso H, es aplicable a las Personas jurídicas, sobre los intereses de plazo fijo?
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