Código Fiscal Artículo 343 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 343.
Están exentas del pago de las tasas las siguientes actuaciones judiciales:
1) Las actuaciones promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en las partes correspondientes a empleados u obreros o sus causa-habientes.
2) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes.
3) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil.
4) Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicios, mientras se sustancia la incidencia.
Resuelto lo contrario, se deberá pagar la tasa correspondiente.
5) Las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial; los juicios de insania e inhabilitación cuando el causante no tuviere bienes.
6) Los juicios sucesorios cuando el proceso sólo tienda a acreditar el carácter de heredero, o el acervo hereditario, esté constituido únicamente por sepulcros.
7) Las expropiaciones cuando el Fisco fuera condenado en costas.
8) Las informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por dependencias u organismos de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, sus entes autárquicos o por personas físicas o jurídicas de derecho privado.
9) Las certificaciones de firmas y autenticidad de copias de documentos públicos o privados: cuando sirvan para acreditar nacimientos, matrimonios, defunción, identidad, estudios cursados, trabajos o actividades realizadas, o se encuentren destinados a organismos de previsión, asistencia o seguridad social, y los que estén vinculados con la aplicación de leyes de trabajo; o no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, o cuyo contenido se halle referido a la adquisición, transferencia o constitución de derechos por un monto que no exceda el valor equivalente a diez (10) sueldos correspondientes a la categoría 4 del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley Nº 10.430.
10) Los juicios de alimentos y litis-expensas cuando el monto de las cuotas definitivas no supere el monto equivalente a dos (2) sueldos, correspondientes a la categoría 4 del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley Nº 10.430.
11) Las actuaciones promovidas por Leyes Nacionales de Arrendamiento y Aparcerías Rurales.
12) Los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás diligencias judiciales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial a solicitud de otros órganos jurisdiccionales.
13) Los juicios sucesorios, de escrituración, de prescripción adquisitiva y/o de regularización de situaciones familiares, que traten casos de regularización dominial de inmuebles que constituyan vivienda propia, única y de ocupación permanente o lotes destinados a esos mismos fines, siempre que los gastos que irroguen los mencionados juicios sean cubiertos, todo o en parte, mediante préstamos que otorgue el Banco de la Provincia de Buenos Aires a ese solo efecto, en cumplimiento de los planes de titularización dominial de la vivienda social en la Provincia de Buenos Aires.
14) Las actuaciones promovidas con motivo de la declaración de ausencia por desaparición forzada prevista en la Ley Nº 24.321.
15) Las actuaciones promovidas con el objeto de percibir los beneficios previstos en las Leyes Nacionales Nº 24.043 y Nº 24.411, modificadas por las Leyes Nº 24.499 y Nº 24.823
Provincia de Buenos Aires Artículo 343 Código Fiscal
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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